Código de Ética Profesional de la IAABC
Estándares de Práctica
Los Estándares de Práctica proporcionan un marco de principios para transmitir un principio colectivo de profesionalismo, habilidades y valores en la capacitación positiva basada en el refuerzo. Como miembros / certificados (denominados colectivamente como "miembros"), cada miembro individual realizará lo siguiente:
- Entender y promover el trabajo conductual menos intrusivo y mínimamente aversivo (LIMA).
- Continuar el desarrollo profesional mediante la lectura de material relevante, asistiendo a conferencias, talleres o seminarios, y buscando otras oportunidades educacionales.
- Revisar y comprender material de origen y textos académicos para información.
- Abstenerse de presentar información conductual y entrenamiento como científico, a menos que la información sea derivada de investigación publicada y revisada por los pares.
- Abstenerse de ofrecer garantías acerca del resultado del trabajo conductual y entrenamiento.
- Siempre mantener el profesionalismo mediante:
- Proveer sus servicios de forma honesta
- Tratar a los animales y los clientes de forma respetuosa
- Valorar y preservar la privacidad de los clientes
- Mantener el profesionalismo con colegas y otros profesionales
Código de Ética Profesional
El Código de Ética Profesional fue creado para establecer lineamientos para miembros. Cualquier miembro está sujeto a la terminación de su membresía, revocación de certificación y/u otras acciones disciplinarias si: (a) son condenados por un delito que incluya violencia en contra de personas o animales; (b) participan de conductas que pueden llevar a ser condenados por un delito o una falta menor, relacionado con sus calificaciones o funciones; (c) participar en crueldad, abuso o negligencia de animales o humanos, crímenes de lesa humanidad o de violencia en contra de animales o humanos; (d) no cooperan con la organización en cualquier momento desde el inicio de una queja ética hasta la finalización de todos los procedimientos respecto de esa queja. Cualquier miembro, o miembro postulante, que desee apelar a la terminación puede hacerlo de acuerdo con el proceso de quejas.
Principio I: Responsabilidad hacia los Clientes
1.1 Los entrenadores/consultores de conducta proveen asistencia profesional a personas sin discriminar en base a raza, edad, etnia, estado socioeconómico, discapacidad, género, estado de salud, religión, creencias políticas, nación de origen u orientación sexual.
1.2. Los entrenadores/consultores de conducta cumplen con las leyes vigentes asociadas con las denuncias de mordidas animales y posibles situaciones de abuso/negligencia.
1.3. Los entrenadores/consultores de conducta respetan los derechos de los clientes de tomar decisiones respecto del manejo, entrenamiento o cuidado de su mascota, ayudándoles a entender las potenciales consecuencias de esas decisiones.
1.4 Los entrenadores/consultores de conducta obtienen consentimiento por escrito por parte de los clientes, antes de grabar contenido audiovisual o de audio; o de permitir la observación de una tercera persona.
1.5 Los entrenadores/consultores de conducta obtienen exenciones, contratos o acuerdos firmados antes del inicio de los servicios.
1.6. Los entrenadores/consultores de conducta se aseguran y supervisan la seguridad de los clientes, animales y el público al implementar programas de entrenamiento y comportamiento.
Principio II: Confidencialidad
2.1. Los entrenadores/consultores de conducta no comparten información confidencial que pueda llevar lógicamente a la identificación de un cliente, o probable cliente, participante de investigación u otra persona con quien tengan una relación confidencial, a menos que hayan obtenido el previo consentimiento del cliente, participante de investigación u otra persona con quien tengan una relación confidencial.
2.2. Los entrenadores/consultores de conducta mantienen registros de todos los clientes, sus animales, los servicios provistos y la conclusión de tales servicios.
2.3. Los entrenadores/consultores de conducta proveen a los veterinarios de referencia con retroalimentación (feedback) profesional sobre los servicios provistos y planes conductuales y de entrenamiento, para mejorar la continuidad del cuidado y asegurarse de la relación colaborativa entre los profesionales de la salud y conductuales.
Principio III: Competencia Profesional e Integridad
3.1. Los entrenadores/consultores de conducta trabajan para minimizar el uso de estímulos aversivos y maximizar el uso efectivo del refuerzo positivo para modificar la conducta animal a través de un acercamiento menos intrusivo, mínimamente aversivo (LIMA).
3.2. Los entrenadores/consultores de conducta mantienen sus competencias en el entrenamiento y la conducta a través de la educación continua.
3.3. Los entrenadores/consultores de conducta mantienen un conocimiento adecuado sobre y se adhieren a las leyes vigentes, ética y estándares profesionales.
3.4. Los entrenadores/consultores de conducta entregan publicidad y comprobaciones veraces sobre sus calificaciones, certificaciones, experiencia, desempeño y precio de los servicios.
3.5. Los entrenadores/consultores de conducta se abstienen de entregar garantías sobre el resultado específico del entrenamiento y planes conductuales.
3.6. Los entrenadores/consultores de conducta proporcionan información completa sobre posibles conflictos de interés para los clientes y otros profesionales.
3.7. Los entrenadores/consultores de conducta trabajan dentro de los límites de su educación profesional y experiencia individual.
3.8. Los entrenadores/consultores de conducta buscan ayuda y educación cuando se ven enfrentados a casos difíciles o complejos, y se abstienen de tomar casos que, por sus características, exceden su experiencia profesional.
3.9. Los entrenadores/consultores de conducta no dan consejos sobre problemas que estén fuera de sus certificaciones y educación profesional reconocidas, y no brindan asesorías o recomendaciones en áreas de medicina veterinaria o terapia familiar, a menos que estén licenciados y calificados para hacerlo.
3.10. Los entrenadores/consultores de conducta no permiten que empleados, subcontratistas o supervisados trabajen o se presenten a sí mismos como competentes para realizar servicios profesionales más allá de su entrenamiento, nivel de experiencia y competencias basadas en su certificación y educación.
3.11. Los entrenadores/consultores de conducta son cuidadosos al expresar sus recomendaciones y opiniones profesionales a través de declaraciones públicas.
Principio IV: Responsabilidad hacia la Profesión
4.1. Los entrenadores/consultores de conducta son respetuosos con sus colegas y otros profesionales y no condenan el carácter de sus actos profesionales, ni participan en comentarios públicos, incluyendo comentarios en presentaciones públicas, medios escritos o en sitios web, listas de discusión de internet o redes sociales, que sean irrespetuosos, difamatorios o motivo de burla. Esto incluye el acoso virtual, que se refiere a la utilización de medios electrónicos para comportarse reiterada y deliberadamente de forma hostil hacia otros colegas.
4.2. Los entrenadores/consultores de conducta mantienen una cobertura adecuada de seguro de responsabilidad profesional.
Principio V: Arreglos Financieros y Descripción Veraz de los Servicios
5.1. Previo a iniciar una relación de consultoría, los consultores de comportamiento animal revelan claramente y explican a sus clientes y estudiantes todos los arreglos financieros y las tarifas relacionadas a los servicios profesionales, incluyendo los cargos por cancelar reuniones o por citas perdidas. Una vez que el servicio ha comenzado, los consultores brindan notificaciones previas, con una antelación razonable, sobre cualquier cambio en las tarifas u otras modificaciones.
5.2. Los entrenadores/consultores de conducta describen de forma precisa los hechos a los clientes, a terceras partes (que pagan) y a los estudiantes respecto de los servicios prestados.
Principio VI: Publicidad
6.1. Los entrenadores/consultores de conducta describen de forma precisa sus competencias, educación, entrenamiento y experiencia relevantes para su práctica de consultoría de comportamiento y entrenamiento animal.
6.2. Los entrenadores/consultores de conducta no usan nombres (títulos) que puedan engañar al público en relación a su identidad, responsabilidad, fuente y estado de aquellos quienes practican bajo ese nombre.
6.3. Los entrenadores/consultores de conducta corrigen, donde sea posible, información imprecisa, falsa o confusa y descripciones hechas por otros relacionadas con las calificaciones, servicios o productos del consultor.
6.4. Los entrenadores/consultores de conducta no se presentan a sí mismos como proveedores de servicios especializados a menos que tengan una educación apropiada, entrenamiento o experiencia.
6.5. Los entrenadores/consultores de conducta se abstienen de hacer falsas descripciones acerca de la publicidad (marketing) y los logos sobre los que el que practica ya no tiene elegibilidad, y retira los logos y pretensión de certificaciones cuando ya no son mantenidas por el que las practica.
6.6. Los entrenadores/consultores de conducta aceptan usar los logos más actualizados y seguir el uso recomendado de dichos materiales de publicidad (marketing).
6.7. Los entrenadores/consultores de conducta no cometerán fraude de negocios, plagio e infracción de derechos de autor, mal uso o apropiación indebida de logos, marcas comerciales, robo de propiedad intelectual, calumnias o difamación.
Manejando Temas Éticos
El proceso para completar, investigar y resolver quejas sobre conductas poco éticas es descrito en Procedimiento para Manejar Temas Éticos de la IAABC.